Rango: ORDEN
Fecha de disposición: 30/01/19
Fecha de Publicación: 14/02/19
Número de boletín: 31
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Título: ORDEN DRS/64/2019, de 30 de enero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2019.
4. Repoblación con trucha arcoíris: a) Se podrán realizar
sueltas de trucha arcoíris para su pesca inmediata exclusivamente en los cotos
deportivos y privados ubicados sobre aguas embalsadas, nunca sobre cauces de
ríos, en los que se hubieran autorizado antes del 15 de diciembre de 2007
sueltas de dicha especie y en los que el Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental haya aprobado tales sueltas tanto en el plan técnico del coto como en
sus planes anuales de aprovechamientos por cumplir con los requisitos de la Ley
2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, de la Ley 11/2014, de 4 de
diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como
cualquier otra legislación y normativa que pudiera ser de aplicación. b) Las
sueltas de trucha arcoíris deberán tener en cuenta también la legislación
sanitaria de aplicación y especialmente el que las piscifactorías de origen se
encuentren en “Zonas Españolas Autorizadas” con relación a las enfermedades
Necrosis Hematopoyética Infecciosa (NHI) y Septicemia Hemorrágica Viral (SHV),
y para su transporte y suelta deberán contar con los documentos sanitarios de
transporte pertinentes, así como con la autorización del servicio provincial
territorialmente competente. c) La relación de los cotos donde se podrían
realizar estas sueltas, si cuentan con las autorizaciones administrativas
anteriores, es la siguiente: Arguís (cuenca del Isuela), Pantano de carga de la
central hidroeléctrica de “El Grado II” en el coto deportivo del Grado-Enate
(cuenca del Cinca), Embalse de Maidevera (cuenca del Aranda), Santa csv:
BOA20190214009 Núm. 31 Boletín Ofcial de Aragón 14/02/2019 3951 Ana (cuenca del
Queiles), Embalse del Arquillo (cuenca del Guadalaviar), Embalse de Calanda
(cuenca del Guadalope), Embalse de Santolea (cuenca del Guadalope), Estanca de
Alcañiz (cuenca del Guadalope), Embalse de Gallipuén (cuenca del Guadalopillo),
Amyda Coto de Pesca Privado (cuenca del Ebro). Los límites cartográfcos de los
cotos de pesca anteriores se especifcan el anexo VI de esta misma Orden. d) Las
sueltas de la especie trucha arcoíris sólo podrán realizarse con ejemplares
criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a
tratamiento de esterilidad.
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