Información pública el proyecto de orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2016
(BOA nº 211, 30 octubre 2015)
Las alegaciones o sugerencias deberán
presentarse por escrito, haciéndose constar en el mismo el nombre, apellidos,
D.N.I., domicilio y localidad del alegante y se dirigirán a la Dirección
General de Sostenibilidad, pudiendo ser presentadas, asimismo, en los lugares
indicados en el párrafo anterior así como en cualquiera de los previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
EL ENLACE PARA OBTENER ESTE TEXTO :lo teneis en pdf en la dirección siguiente
Por aquello RESALTAR ALGO PONGO EL cambio importante respecto a años anteriores y he seleccionado estas lineas que pongo a continuación
Artículo 5. Pesca de la trucha común en regimen de captura y suelta
1. Aguas habitadas por la trucha autorizadas en régimen exclusivo de captura y suelta
Representan la gran mayoría de los tramos de pesca en aguas habitadas por la trucha e incluyen
todos los cotos sociales en régimen de captura y suelta (Anexo 5), los cotos deportivos (Anexo 6) que
así lo tengan determinado en su plan técnico y el resto de aguas libres declaradas como habitadas
por la trucha no incluidas en las Aguas libres en régimen normal o extractivo (Anexo 9).
En las aguas ciprinícolas, las truchas comunes deberán pescarse en régimen de captura y suelta.
Con la excepción de los Cotos sociales de pesca normal o extractiva (Anejo 4), de los tramos libres
en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo (Anejo 9), de los tramos de pesca
intensiva (Anejo 8) y de los Cotos deportivos que así lo tengan establecido (Anexo 6), la pesca de la
trucha común se realizará exclusivamente en régimen de captura y suelta.
2. Cebos autorizados en la pesca en regimen de captura y suelta en aguas declaradas habitadas por
la trucha.
Durante la pesca en las aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen de captura y suelta se
prohíbe el uso del cebo natural y sólo se autorizan cebos artificiales que dispongan de un único
anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención. Los cebos artificiales
autorizados son los siguientes:
a) Cucharilla,
b) Pez artificial.
c) Mosca con cola de rata (en este caso queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado del
aparejo)
d) Mosquito con o sin boya flotante (en este caso con un máximo de cuatro mosquitos por aparejo y
queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado del aparejo).
Representan la gran mayoría de los tramos de pesca en aguas habitadas por la trucha e incluyen
todos los cotos sociales en régimen de captura y suelta (Anexo 5), los cotos deportivos (Anexo 6) que
así lo tengan determinado en su plan técnico y el resto de aguas libres declaradas como habitadas
por la trucha no incluidas en las Aguas libres en régimen normal o extractivo (Anexo 9).
En las aguas ciprinícolas, las truchas comunes deberán pescarse en régimen de captura y suelta.
Con la excepción de los Cotos sociales de pesca normal o extractiva (Anejo 4), de los tramos libres
en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo (Anejo 9), de los tramos de pesca
intensiva (Anejo 8) y de los Cotos deportivos que así lo tengan establecido (Anexo 6), la pesca de la
trucha común se realizará exclusivamente en régimen de captura y suelta.
2. Cebos autorizados en la pesca en regimen de captura y suelta en aguas declaradas habitadas por
la trucha.
Durante la pesca en las aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen de captura y suelta se
prohíbe el uso del cebo natural y sólo se autorizan cebos artificiales que dispongan de un único
anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención. Los cebos artificiales
autorizados son los siguientes:
a) Cucharilla,
b) Pez artificial.
c) Mosca con cola de rata (en este caso queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado del
aparejo)
d) Mosquito con o sin boya flotante (en este caso con un máximo de cuatro mosquitos por aparejo y
queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado del aparejo).
Para finalizar decir que bajo mi punto de vista me parece bien , pero me gustaria resaltar que el hombre no es el único depredador de la trucha y PARA COMPLETARLA HABRÍA QUE ACTUAR CONTRA TODOS ELLOS POR IGUAL
1 comentario:
Estoy de acuerdo contigo. Me parecen bien estas modificaciones, pero se han dejado de regular el impacto de las especies depredadoras. Con la importancia que le dieron a las especies alóctonas acuáticas y su interacción con las especies endémicas, se dejan sin regular las especies alóctonas aéreas, e incluso la proliferación de otras especies propias. Si bien la regulación de nutria y garza pueden ser más complicadas por formar parte de la fauna propia, sigo pensando que el cormorán, que es a todas luces una especie foránea depredadora y oportunista, debería tener el tratamiento de plaga fuera de los 4-5 km de margen de seguridad de las costas hacia el interior, y por tanto, debería tener consideración, con esos márgenes, de especie cinegética. No se puede proteger una especie foránea que esquilma los ríos, sin distinguir si los peces que come son autóctonos o introducidos, al tiempo que se penaliza o se restringe la pesca deportiva. Saludos.
Publicar un comentario