
EN ESTE BLOG TENEMOS *LA PÁGINA 1 QUE ES LA PRINCIPAL A MODO DE TABLON DE ANUNCIOS ;*LA PAGINA 2 CON LA ORDEN DE VEDAS Y *LA PAGINA 3 QUE INCLUYE EL PLAN TECNICO DEL COTO DE PESCA , EL MAPA DEL COTO Y LAS REPOBLACIONES .**** ESTE BLOG ESTA ENLAZADO CON LOS OTROS TRES BLOGS QUE TENEMOS :1/ DE LOS INTERCAMBIOS DE PESCA, 2/ PAPA LLÉVAME A PESCAR Y 3/ EL ECOLÓGICO DENOMINADO CENTRAL GRADO 3.
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jueves, 30 de marzo de 2017
JOSE MARIA NAVARRO MEDALLA DE ORO
Medalla de oro en el 2º Campeonato de España de salmónidos de lago realizado en el reservorio Lalnillo situado en Burgos del 23-27 de marzo de 2017
La participación en el campeonato
-54 participantes representando a 10 comunidades españolas,
-Por Aragón participaban: 6 pescadores de los cuales 4 forman equipo y los otros 2 optan al individual.
La selección Aragonesa se formo por :
NICOLAS ABADIA (HUESCA)
JOSE MARIA NAVARRO (HUESCA)
MANUEL LUCAS (TERUEL)
RAFA IBAÑEZ ( TERUEL)
y JORGE BENITO ( TERUEL) y ANDRES ARANDA ( TERUEL) por individuales.
El concurso fue condicionado por la climatología , si bien el viernes el tiempo mas o menos nos permitió una pesca cómoda , la jornada del sábado no nos dio ocpión, estuvo nevando todas las mangas...
El sistema de pesca es por mangas de 45 minutos que se van rotando por el lago, por lo que el pescador recorre toda la orilla al final del día. Se pescan un total de 12 mangas. ( 3 de mañanas y 3 de tardes x dos días)
Truchas capturadas:La primera jornada se capturan mas 1200 truchas y la segunda unas 400.
Valoración por parte de Jose Mª Navarro
*A nivel personal muy satisfecho con la consecución del título por equipos , máxime cuando teníamos a los grandes favoritos ( Cataluña) a pocos puestos...
Una gran jornada de todos los aragoneses el sábado , con acierto en las moscas y en las técnicas que nos permitieron coger ventaja que luego supimos mantener en la jornada del sábado pasada por nieve....
*Destacar también los 3 diplomas que se consiguieron a nivel individual.
*Comentar la especial dureza del campeonato por la climatogia ,
*Todavía hay que darle más valor a esta medalla pues de cara a los entrenamiento hay que destacar el hecho de que no tenemos un escenario en todo Aragon para poder practicar esta disciplina, teniendo que desplazarnos a otras comunidades o incluso en mi caso al vecino país de Francia.
Esperamos que nuestra federación tome nota y nos apoye con algún escenario para poder mejorar sin tener que hacer tantos km para entrenar.... y de mi cosecha me llama la atención las preciosas truchas arco iris que se ven estas fotos
Enhorabuena a todos los integrantes del equipo aragonés y en particular Jose Mª Navarro y que podáis traeros más medallas en años venideros
Ahora os pongo algunas fotos representativas de este campeonato.
Sobre el Programa Comando actualidad
Señores de TVE del programa Comando Actualidad, para su conocimiento:
1.Comando actualidad contacta con Marcos Calleja y le solicita para hacer un reportaje de ...pesca en esa zona.
2.- Marcos Calleja les informa que dicho reportaje tiene que ser basado en la problemática que está sufriendo la pesca y si no, que no cuenten con él.
3.- Aceptan y se coordina a los sectores afectados para que puedan exponer su situación.
4.- La Plataforma en Defensa de la Pesca se desplaza 400 km para una entrevista de unos 15 minutos donde se expone toda la problemática de los afectados (No sale emitido nada).
5.- Se entrevistan con tiendas y la que reconoce que ha despedido a trabajadores y tendrá que cerrar ni aparece.
6.- Se entrevista a hoteles y restaurantes que están afectados y ni uno sale en la emisión.
7.- Que el reportaje lo vemos pobre de contenido y sesgado en la información ofrecida.
Esta es la tercera vez que TVE, nos la mete doblada.
La primera no se hizo eco de la manifestación. (Se les informó incluso personalmente en las instalaciones de TVE y se les entregó carteles de la manifestación).
La segunda fue la grabación que hizo TVE para los informativos de la primera, demostrando la situación del problema de la pesca y sus consecuencias.. sin emitir y guardado en la casa que pagamos todos.
Y tercero la de Comando Actualidad....
Es una vergüenza que nos traten así.
Esto es un problema social y económico que afecta a más de 5 millones de personas.
1.Comando actualidad contacta con Marcos Calleja y le solicita para hacer un reportaje de ...pesca en esa zona.
2.- Marcos Calleja les informa que dicho reportaje tiene que ser basado en la problemática que está sufriendo la pesca y si no, que no cuenten con él.
3.- Aceptan y se coordina a los sectores afectados para que puedan exponer su situación.
4.- La Plataforma en Defensa de la Pesca se desplaza 400 km para una entrevista de unos 15 minutos donde se expone toda la problemática de los afectados (No sale emitido nada).
5.- Se entrevistan con tiendas y la que reconoce que ha despedido a trabajadores y tendrá que cerrar ni aparece.
6.- Se entrevista a hoteles y restaurantes que están afectados y ni uno sale en la emisión.
7.- Que el reportaje lo vemos pobre de contenido y sesgado en la información ofrecida.
Esta es la tercera vez que TVE, nos la mete doblada.
La primera no se hizo eco de la manifestación. (Se les informó incluso personalmente en las instalaciones de TVE y se les entregó carteles de la manifestación).
La segunda fue la grabación que hizo TVE para los informativos de la primera, demostrando la situación del problema de la pesca y sus consecuencias.. sin emitir y guardado en la casa que pagamos todos.
Y tercero la de Comando Actualidad....
Es una vergüenza que nos traten así.
Esto es un problema social y económico que afecta a más de 5 millones de personas.
Os dejamos el enlace de la web del Defensor del Espectador de TVE por si quereis expresar vuestras quejas a través del formulario que podreis rellenar con el contenido de ésta nota de más arriba, gracias.
http://www.rtve.es/participacion/defensor/
Y el enlace al vídeo en cuestión de ayer día 28 de marzo de 2017 en Comando Actualidad
http://www.rtve.es/…/comando-actualidad-huertos-de…/3960876/
Aunque algunos quieran quitarnos la voz... no lo van a conseguir... vamos a demostrar está injusticia y no nos van a callar...¡¡¡TODOS A ZARAGOZA el 23 de Abril!!!
#plataformaendefensadelapesca
Ver máshttp://www.rtve.es/participacion/defensor/
Y el enlace al vídeo en cuestión de ayer día 28 de marzo de 2017 en Comando Actualidad
http://www.rtve.es/…/comando-actualidad-huertos-de…/3960876/
Aunque algunos quieran quitarnos la voz... no lo van a conseguir... vamos a demostrar está injusticia y no nos van a callar...¡¡¡TODOS A ZARAGOZA el 23 de Abril!!!
#plataformaendefensadelapesca
lunes, 27 de marzo de 2017
ARCOIRIS,CARPA Y BLACK BASS SE PUEDEN PESCAR EN CAPTURA Y SUELTA
Simplemnete como es corto el texto lo copio todo del BOA del dia 24-3-2017
A. La inclusión en el artículo 2.2 de la trucha arcoíris, la carpa común y el Black Bass, pasando a regularse conforme el artículo 2.1 como especies pescables en la modalidad de captura y suelta (sin muerte).
B. Los artículos 2.5, 4.3, 14.1, 14.2, apartados a), c), d) y e); 14.3, 15, 28.4 b), 33.1, 36.1, 36.2 y el anexo XII, en la medida en la que impiden el sistema de captura y suelta obligando al pescador a sacrificar inmediatamente y de forma rápida los ejemplares capturados de trucha arcoíris, carpa común y Black Bass.
Esta suspensión se produce dentro del Procedimiento Ordinario 0000053/2017, seguido ante el mismo tribunal, a instancia de La Federación Aragonesa de Pesca y Casting contra el Gobierno de Aragón - Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, dándose por la presente cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que se disponga su inmediato cumplimiento.
Zaragoza, 20 de marzo de 2017.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO
SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.
Rango: ORDEN
Fecha de disposición: 20/03/17
Fecha de Publicación: 24/03/17
Número de boletín: 58
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Título: ORDEN DRS/319/2017, de 20 de marzo, por la que se da publicidad al Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 16 de marzo de 2017, por el que se suspende parcialmente la vigencia de la Orden DRS/139/2017, de 8 de febrero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017.
Texto:
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, en el auto número 00035/2017, ha adoptado como medida cautelar la suspensión de la vigencia de los siguientes preceptos de la Orden DRS/139/2017, de 8 de febrero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 22 de febrero de 2017:A. La inclusión en el artículo 2.2 de la trucha arcoíris, la carpa común y el Black Bass, pasando a regularse conforme el artículo 2.1 como especies pescables en la modalidad de captura y suelta (sin muerte).
B. Los artículos 2.5, 4.3, 14.1, 14.2, apartados a), c), d) y e); 14.3, 15, 28.4 b), 33.1, 36.1, 36.2 y el anexo XII, en la medida en la que impiden el sistema de captura y suelta obligando al pescador a sacrificar inmediatamente y de forma rápida los ejemplares capturados de trucha arcoíris, carpa común y Black Bass.
Esta suspensión se produce dentro del Procedimiento Ordinario 0000053/2017, seguido ante el mismo tribunal, a instancia de La Federación Aragonesa de Pesca y Casting contra el Gobierno de Aragón - Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, dándose por la presente cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que se disponga su inmediato cumplimiento.
Zaragoza, 20 de marzo de 2017.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO
Programa de TV ESPAÑOLA
Mañana martes 28 en TVE ESPAÑOLA en el programa " COMANDO ACTUALIDAD " que se emitirá a las 23,50 Horas y tratara sobre la ley 42/ 2007 que prohíbe la pesca de especies aloctonas que pone en peligro miles de trabajos en todo España .
Se ruega su máxima difusión ya que es un tema que nos afecta.
Se ruega su máxima difusión ya que es un tema que nos afecta.
martes, 21 de marzo de 2017
Fechas de los Intercambios
FECHAS DE LOS INTERCAMBIOS 2017
Posted: 18 Mar 2017 05:42 AM PDT
EN ESPAÑA 12-13-14 DE MAYO
EN FRANCIA: 9-10-11 DE JUNIO
Está abierto el plazo de inscripción : este año para estar inscrito será necesario abonar 50 € como anticipo y al final de todo se pagará el resto según las comidas que tenga cada uno y el prorateo de lo que corresponda de los franceses que vienen
viernes, 10 de marzo de 2017
COMO ESTÁ EN FRANCIA EL TEMA DE ESPECIES EXOTICAS
*NO QUIERO JUZGAR NADA PORQUE NO SOY JUEZ , PERO QUE CADA UNO LO VALORE Y PIENSE EN CONCIENCIA .
*PARA MI LO MISMO PARA LOS QUE CONOCZCO ES UNA DISCRIMINACIÓN.
* NO ENTIENDO COMO DENTRO DE EUROPA HAYA TANTOS RASEROS PARA MEDIR.
*VOY A PONER UNA FOTOS UE SON CAPTURAS DE PANTALLAS RECORTADAS A LA QUE LE PONDRE EL PEQUEÑO COMENTARIO A MODO DE TRADUCCIÓN DEL FRANCES .
*EL ENLACE A LA ORDEN DE PESCA DEL DEPARTAMENTO 65 (ALTOS PIRINEOS) ES EL SIGUIENTE http://fr.calameo.com/read/0032662157ed0d3bdd17f
ESPECIES PESCABLES EN AGUAS DE 2ª CATEGORIA .:Aparecen trucha Arco Iris , lucio, blackbas,salvelinpos y en general todas las especies que despues pongo en otra foto
En las aguas de 1ª categoria aparecen la arco iris , salvelino... incluso en lagos de alta montaña. (Como aquí)
En españa segun especies exoticas debemos matarlas todas ,En Francia en captura y suelta y otras 2 capturas ....No Hablo de medidas
a destacar en los lagos de alta montaña se puede pescar la arco iris y salvelino con mas de 18 cm por ejemplo
Sin palabras en este lago todo en captura y suelta
SON LAS REPOBLACIONES DE 2015 Y 2016.:SIN PALABRAS
y PARA REMATAR LO QUE AQUI NOS LLEVAN A LA CARCEL ALLI 290..
*CÓMO PUEDE SER TODAS ESTAS DIFERENCIAS CON 100 KM DE DISTANCIA. NO SE TRATA DE ECOLOGISMO, SE TRATA DE CHAPUZAS Y ANIMALISMO ENERGUMENO Y BARATO .
*TODOS SOMOS EUROPA Y EL MODO DE VIDA DE TODAS ESTES ESPECIES ES EL MISMO , LOS QUE CAMBIAMOS SOMOS LOS HUMANOS
*APLIQUEMOS EL SENTIDO COMUN Y A TRABAJAR PARA EQUIPARARNOS COMO QUEREMOS HACER EN TODO.
* DEJEMOS QUE CORRA EL DINERO EN EL SECTOR PESCA Y TURISMO RURAL Y RIQUEZA EN GENERAL QUE DESARROLLA
*POR LA CUENTA QUE NOS TRAE PONGO ENCIMA DE LA MESA QUE LOS PESCADORE S Y CAZADORES CUIDAMOS MEJOR EL MEDIO AMBIENTE QUE LOS PSEUDO-ECOLOGISTAS .LA ÚNICA DIDFERENCIA ES QUE NOS TIENEN APARTADOS APARTADOS PARA COBRAR SUBVENCIONES .
*CREO QUE YA VALE POR HOY...... OTRO DIA MÁS
*PARA MI LO MISMO PARA LOS QUE CONOCZCO ES UNA DISCRIMINACIÓN.
* NO ENTIENDO COMO DENTRO DE EUROPA HAYA TANTOS RASEROS PARA MEDIR.
*VOY A PONER UNA FOTOS UE SON CAPTURAS DE PANTALLAS RECORTADAS A LA QUE LE PONDRE EL PEQUEÑO COMENTARIO A MODO DE TRADUCCIÓN DEL FRANCES .
*EL ENLACE A LA ORDEN DE PESCA DEL DEPARTAMENTO 65 (ALTOS PIRINEOS) ES EL SIGUIENTE http://fr.calameo.com/read/0032662157ed0d3bdd17f
ESPECIES PESCABLES EN AGUAS DE 2ª CATEGORIA .:Aparecen trucha Arco Iris , lucio, blackbas,salvelinpos y en general todas las especies que despues pongo en otra foto
En las aguas de 1ª categoria aparecen la arco iris , salvelino... incluso en lagos de alta montaña. (Como aquí)
En españa segun especies exoticas debemos matarlas todas ,En Francia en captura y suelta y otras 2 capturas ....No Hablo de medidas
a destacar en los lagos de alta montaña se puede pescar la arco iris y salvelino con mas de 18 cm por ejemplo
Sin palabras en este lago todo en captura y suelta
SON LAS REPOBLACIONES DE 2015 Y 2016.:SIN PALABRAS
y PARA REMATAR LO QUE AQUI NOS LLEVAN A LA CARCEL ALLI 290..
*CÓMO PUEDE SER TODAS ESTAS DIFERENCIAS CON 100 KM DE DISTANCIA. NO SE TRATA DE ECOLOGISMO, SE TRATA DE CHAPUZAS Y ANIMALISMO ENERGUMENO Y BARATO .
*TODOS SOMOS EUROPA Y EL MODO DE VIDA DE TODAS ESTES ESPECIES ES EL MISMO , LOS QUE CAMBIAMOS SOMOS LOS HUMANOS
*APLIQUEMOS EL SENTIDO COMUN Y A TRABAJAR PARA EQUIPARARNOS COMO QUEREMOS HACER EN TODO.
* DEJEMOS QUE CORRA EL DINERO EN EL SECTOR PESCA Y TURISMO RURAL Y RIQUEZA EN GENERAL QUE DESARROLLA
*POR LA CUENTA QUE NOS TRAE PONGO ENCIMA DE LA MESA QUE LOS PESCADORE S Y CAZADORES CUIDAMOS MEJOR EL MEDIO AMBIENTE QUE LOS PSEUDO-ECOLOGISTAS .LA ÚNICA DIDFERENCIA ES QUE NOS TIENEN APARTADOS APARTADOS PARA COBRAR SUBVENCIONES .
*CREO QUE YA VALE POR HOY...... OTRO DIA MÁS
miércoles, 8 de marzo de 2017
Cuando salvaremos en Aragón la trucha Arco Iris y la carpa
En el Boletin Ofical dela Generalitat de fecha de 8/3/2017 ya han salvado a la trucha Arco iris y la Carpa .
Si en Cataluña no lo es y en Europa tampoco : ¿a que esperan en Aragón?(Será cuestión de días...?)
Para los "ateos" os pongo el Articulo 5 de dicho boletín donde aparece redactado y debajo de todo el enlace a este Diario.
5. Especies exóticas invasoras
5.1 Las especies invasoras se regulan según lo dispuesto en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
5.2 Las especies exóticas invasoras catalogadas pueden ser capturadas en el marco de las estrategias, los planes y las campañas de control como medida de gestión, control y erradicación. En estos casos, así como en caso de captura accidental, deben sacrificarse en el momento de su captura, sea cual sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener vivas en sacos de retención o ser devueltas al medio natural.
5.3 Las especies exóticas invasoras de acuerdo con la normativa vigente son las siguientes:
1. Perca americana (Micropterus salmoides)
2. Salvelino (Salvelinus fontinalis)
3. Lucio (Esox lucius)
4. Lucioperca (Sander lucioperca)
5. Siluro (Silurus glanis)
6. Perca (Perca fluviatilis)
7. Pez gato (Ameiurus melas)
8. Perca sol (Lepomis gibbosus)
9. Alburno (Alburnus alburnus)
10. Gambusia (Gambusia holbrooki)
11. Pez gato americano (Ictalurus punctatus)
12. Pseudorasbora (Pseudorasbora parva)
13. Rutilo (Rutilus rutilus)
14. Gardí (Scardinius erythrophthalmus)
15. Dojo (Misgurnus anguillicaudatus)
16. Fúndulo (Fundulus heteroclitus)
17. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus)
18. Cangrejo americano rallado (Orconectes limosus)
19. Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii)
5.4 La trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y la carpa (Cyprinus carpio), afectadas por la Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, tienen la consideración que figura en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
5.5 La brema blanca (Blicca bjoerkna), la carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella) y cualquier especie de nueva aparición que no sea considerada legalmente autóctona tienen, en caso de captura accidental, el mismo tratamiento que las especies exóticas invasoras fijado en el apartado 5.2.
Si en Cataluña no lo es y en Europa tampoco : ¿a que esperan en Aragón?(Será cuestión de días...?)
Para los "ateos" os pongo el Articulo 5 de dicho boletín donde aparece redactado y debajo de todo el enlace a este Diario.
5. Especies exóticas invasoras
5.1 Las especies invasoras se regulan según lo dispuesto en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
5.2 Las especies exóticas invasoras catalogadas pueden ser capturadas en el marco de las estrategias, los planes y las campañas de control como medida de gestión, control y erradicación. En estos casos, así como en caso de captura accidental, deben sacrificarse en el momento de su captura, sea cual sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener vivas en sacos de retención o ser devueltas al medio natural.
5.3 Las especies exóticas invasoras de acuerdo con la normativa vigente son las siguientes:
1. Perca americana (Micropterus salmoides)
2. Salvelino (Salvelinus fontinalis)
3. Lucio (Esox lucius)
4. Lucioperca (Sander lucioperca)
5. Siluro (Silurus glanis)
6. Perca (Perca fluviatilis)
7. Pez gato (Ameiurus melas)
8. Perca sol (Lepomis gibbosus)
9. Alburno (Alburnus alburnus)
10. Gambusia (Gambusia holbrooki)
11. Pez gato americano (Ictalurus punctatus)
12. Pseudorasbora (Pseudorasbora parva)
13. Rutilo (Rutilus rutilus)
14. Gardí (Scardinius erythrophthalmus)
15. Dojo (Misgurnus anguillicaudatus)
16. Fúndulo (Fundulus heteroclitus)
17. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus)
18. Cangrejo americano rallado (Orconectes limosus)
19. Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii)
5.4 La trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y la carpa (Cyprinus carpio), afectadas por la Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, tienen la consideración que figura en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
5.5 La brema blanca (Blicca bjoerkna), la carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella) y cualquier especie de nueva aparición que no sea considerada legalmente autóctona tienen, en caso de captura accidental, el mismo tratamiento que las especies exóticas invasoras fijado en el apartado 5.2.
martes, 7 de marzo de 2017
Fechas de los sociales 2.017
Os comunicamos que los sociales de pesca seran este año 2.017 en las siguientes fechas y lugares.
El Social de Mosca en Fiscal el 22 de Julio
El Social de Lance en Santaliestra el 29 de Julio
El Social de Mosca en Fiscal el 22 de Julio
El Social de Lance en Santaliestra el 29 de Julio
miércoles, 1 de marzo de 2017
PLAN GENERAL DE PESCA 2017
PINCHAD EN EL ENLACE SIGUIENTE Y LA OBTENDRÉIS
Fecha de Publicación: 22/02/17
Número de boletín: 36
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y
SOSTENIBILIDAD
Título: ORDEN DRS/139/2017, de 8 de febrero de 2017,
por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017.
Artículo 2. Especies que se declaran objeto de pesca.
1. Podrán ser objeto de pesca en Aragón las siguientes especies:
Trucha común (Salmo trutta)
Barbo común (Luciobarbus graellsii)
Gobio (Gobio lozanoi)
Piscardo (Phoxinus bigerri)
Tenca (Tinca tinca)
2. Como método de disminución de sus poblaciones y de posible
erradicación, las especies exóticas siguientes podrán ser pescadas igualmente,
de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la presente orden:
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades
Carpines (Carassius auratus) y sus variedades
Alburno (Alburnus alburnus)
Pez gato (Ameiurus melas)
Pez Sol (Lepomis gibbosus)
Perca europea (Perca fluviatilis)
Rutilo (Rutilus rutilus)
Lucioperca (Sander lucioperca)
Siluro (Silurus glanis)
Escardino (Scardinius
erythrophthalmus)
Lucio (Esox lucius)
Black bass (Micropterus salmoides)
Salvelino (Salvelinus fontinalis)
Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii)
3. Se prohíbe la pesca del cangrejo de río común o autóctono
(Austropotamobius pallipes).
4. Las especies de peces autóctonos no declaradas como pescables que
pudieran capturarse accidentalmente durante la acción de pesca deberán ser
devueltas al agua inmediatamente tras su captura, en el mismo lugar y con el
menor daño posible.
5. No pueden pescarse intencionadamente las especies de peces y
cangrejos del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que no estén
incluidas en el apartado 2 del presente artículo. En el caso de su pesca
accidental, el pescador deberá sacrificar inmediatamente y de forma rápida los
ejemplares capturados, debiendo eliminarlos del medio natural, así como sus
restos, para lo cual está autorizada la posesión y el transporte de los mismos,
bien sea, para su compostaje, con fines de autoconsumo, o para su depósito en lugar
apropiado para su eliminación, tales como los contenedores de fracción resto
(en este caso los restos deberán ir en el interior de bolsas o sacos
impermeables cerrados), o para su traslado y eliminación, con cargo al
pescador, a un gestor autorizado de residuos de tejidos animales.
Artículo 3. Normas de general aplicación en todas las aguas de Aragón.
1. Artes y medios para la pesca
a) Queda prohibida la pesca con nasas y redes de cualquier tipo con
excepción de los reteles en la pesca del cangrejo rojo y de las sacaderas o
salabres para ayudar en el momento final de extracción del pez anzuelado.
b) Queda prohibida la pesca a mano y con arpones.
c) Queda prohibida la utilización de "rejones",
"redes" u otros utensilios, tales como cubos, barreños, cuerdas,
pasadores (stringers) y materiales similares pasados por el opérculo del pez,
para mantener vivos o muertos en el interior del agua los peces capturados en
todas las aguas de Aragón. Exclusivamente durante los campeonatos de pesca
deportivos, se autoriza a la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (FAPyC) y
clubes federados a la misma, al empleo de las artes necesarias para el buen
desarrollo de la actividad (rejones, redes o cubas en las embarcaciones para
mantener vivos los peces), debidamente desinfectados antes y después de la
competición. La propia FAPyC o el club federado organizadores del evento
deportivo garantizarán el empleo de esas artes totalmente desinfectadas.
d) Queda prohibida la pesca con boya de fondo en todas las aguas. Se
prohíbe la pesca utilizando como cebo pez vivo de cualquier especie.
e) Excepto en los cotos deportivos que lo tengan autorizado en su plan
técnico, se prohíbe la pesca "al currican", entendiendo como tal la
modalidad de pesca que se basa en el arrastre del aparejo, desde una
embarcación a motor en movimiento.
f) Se autoriza la pesca desde embarcación (incluidos los kayaks,
canoas, etc.) siempre que se haya presentado la declaración responsable para el
ejercicio de la navegación y la flotación ante el organismo de cuenca
correspondiente, y siempre que se realice en aquellas aguas continentales de
Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdo con las condiciones
establecidas por los organismos de cuenca para el ejercicio de la navegación,
pudiendo consultarse las instrucciones y requisitos necesarios según el
organismo de cuenca del que se trate en: http://www.chebro.es para la cuenca
del Ebro, http://www.chj.es para la cuenca del Júcar o en http://www.chtajo.es
para la cuenca del Tajo.
g) Los denominados patos o tube-float, se consideran artefactos
complementarios del baño sujetos al régimen de los usos comunes del dominio
público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable
para su uso, pudiéndose utilizar para pescar, desinfectados según lo
especificado en el punto 2 de este mismo artículo, y únicamente en las aguas
donde no esté prohibido el baño y esté permitida la pesca.
h) En todas las aguas se autoriza, y en las aguas declaradas como
habitadas por la trucha se recomienda, la utilización de la sacadera o salabre
con el fin de dañar lo menos posible al ejemplar pescado.
2. Medidas específicas contra la dispersión de especies exóticas:
a) Habiéndose detectado el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en
distintos embalses, canales y ríos de las cuencas hidrográficas existentes en
Aragón y con el fin de impedir o retrasar su propagación se deberá conocer en
todo momento las aguas afectadas por la plaga y desinfectar las artes y medios
utilizados en la acción de pesca de acuerdo con las prescripciones específicas
que figuran en el protocolo de desinfección de aplicación y de seguimiento del
mejillón cebra consultables en las páginas Web de los Organismos de cuenca:
http://www.chebro.es, http://www.chj.es, http://www.chtajo.es y http://www.aragon.es.
b) Todos los materiales utilizados durante la pesca que sean
introducidos en dichas aguas (patos o tube-float, cubetas, neoprenos,
sacaderas, reteles, botas, etc...) deberán ser desinfectados siguiendo los
protocolos antes indicados.
c) Igualmente deberán respetarse las recomendaciones propuestas por
las Confederaciones Hidrográficas del Ebro, Júcar y Tajo, en las masas de agua
de sus demarcaciones, relativas a secado, inspección, traslado y desinfección
de la embarcación, caña de pescar y material que se introduzca en el agua.
d) Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier especie
exótica (viva o muerta y de sus partes o derivados) al medio dulceacuícula
aragonés (salvo la sardina muerta). Entre las especies exóticas prohibidas
caben destacar, y sin que esta relación sea excluyente de otras, las
comprendidas en los taxones de peces, moluscos (cefalópodos y caracoles, entre
otros) e insectos y todo ello sin perjuicio de lo indicado en los artículos
6.4, 9, 14 y 18.
e) Para evitar la propagación de especies exóticas como el mejillón
cebra (Dreissena polymorpha) y el alga moco (Didymosphenia germinata) entre
otras, se prohíbe el uso de botas con suelas de fieltro para la práctica de la
pesca en Aragón.
3. Medidas mínimas y máximas de los ejemplares capturados
a) Todos los ejemplares capturados con medida inferior o superior a la
establecida en la presente orden para determinadas especies, deberán
restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos con el menor daño
posible.
b) La medida de los peces se determina por su longitud furcal
comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto en la línea media
de la parte posterior de la aleta caudal.
4. Horario hábil
El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la
salida del sol hasta una hora después de su puesta, considerando en cada
provincia las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el
Instituto Geográfico Nacional para cada una de tres capitales de Provincia
Aragonesas.
5. Distancias
a) Con carácter general, la distancia entre el pescador y sus cañas
durante el ejercicio de la pesca no será superior a diez (10) metros. En la
pesca del cangrejo rojo, la distancia máxima entre pescador y sus artes podrá
ser de cien (100) metros.
b) La distancia mínima entre pescadores, que sólo será exigible cuando
uno de ellos así lo requiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien
primero acceda al lugar, se calculará sobre los puntos en los que se encuentren
las cañas que se utilicen, y será, de diez (10) metros en orilla de río, de
embalse o de lago, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos siguientes.
c) La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad
en río, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera, será superior
a veinticinco (25) metros cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido.
d) Cuando la anchura del río lo permita podrán pescar simultáneamente
dos o más pescadores desde cada una de las orillas sin sujeción a distancia
entre sí.
e) En cualquier caso, se prohíbe el ejercicio de la pesca a una
distancia inferior a los cincuenta (50) metros aguas abajo de presas y de otras
obras hidráulicas de semejante naturaleza y, cuando así se señalice
expresamente, en los tramos que sigan río abajo a diques, azudes, pasos
obligados y escalas.
f) La distancia mínima cuando la pesca se realice en embarcación,
tanto desde embarcaciones entre sí, como entre embarcación y pescador de
orilla, será superior a cincuenta (50) metros salvo en los lugares de embarque
y desembarque, sujetos al régimen general.
g) En la modalidad de carp-fishing la distancia mínima entre
pescadores será de veinticinco (25) metros siempre que así lo demanden los
pescadores.
h) En los cotos deportivos de pesca las distancias serán las que se establezcan
en sus correspondientes Planes técnicos y Planes anuales de Aprovechamientos
piscícolas.
6. No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que
no constituyan un coto privado de pesca.