lunes, 27 de marzo de 2017

ARCOIRIS,CARPA Y BLACK BASS SE PUEDEN PESCAR EN CAPTURA Y SUELTA

Simplemnete como es corto el texto lo copio todo del BOA del dia 24-3-2017

SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.

Rango: ORDEN

Fecha de disposición: 20/03/17

Fecha de Publicación: 24/03/17

Número de boletín: 58

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Título: ORDEN DRS/319/2017, de 20 de marzo, por la que se da publicidad al Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 16 de marzo de 2017, por el que se suspende parcialmente la vigencia de la Orden DRS/139/2017, de 8 de febrero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017.

Texto:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, en el auto número 00035/2017, ha adoptado como medida cautelar la suspensión de la vigencia de los siguientes preceptos de la Orden DRS/139/2017, de 8 de febrero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 22 de febrero de 2017:
A. La inclusión en el artículo 2.2 de la trucha arcoíris, la carpa común y el Black Bass, pasando a regularse conforme el artículo 2.1 como especies pescables en la modalidad de captura y suelta (sin muerte).
B. Los artículos 2.5, 4.3, 14.1, 14.2, apartados a), c), d) y e); 14.3, 15, 28.4 b), 33.1, 36.1, 36.2 y el anexo XII, en la medida en la que impiden el sistema de captura y suelta obligando al pescador a sacrificar inmediatamente y de forma rápida los ejemplares capturados de trucha arcoíris, carpa común y Black Bass.
Esta suspensión se produce dentro del Procedimiento Ordinario 0000053/2017, seguido ante el mismo tribunal, a instancia de La Federación Aragonesa de Pesca y Casting contra el Gobierno de Aragón - Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, dándose por la presente cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que se disponga su inmediato cumplimiento.
Zaragoza, 20 de marzo de 2017.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO

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