jueves, 30 de marzo de 2017

JOSE MARIA NAVARRO MEDALLA DE ORO



Medalla de oro en el 2º Campeonato de España de salmónidos de  lago  realizado en el reservorio Lalnillo situado en Burgos del 23-27 de marzo de 2017
La participación en el campeonato
-54 participantes representando a 10  comunidades españolas,
-Por Aragón participaban: 6 pescadores de los cuales 4 forman equipo y los otros 2 optan al individual.
La selección Aragonesa se formo por :
NICOLAS ABADIA (HUESCA)
JOSE MARIA NAVARRO (HUESCA)
MANUEL LUCAS (TERUEL)
RAFA IBAÑEZ ( TERUEL)
y JORGE BENITO ( TERUEL) y ANDRES ARANDA ( TERUEL) por individuales.
El concurso fue condicionado por la climatología , si bien el viernes el tiempo mas o menos nos permitió una pesca cómoda , la jornada del sábado no nos dio ocpión, estuvo nevando todas las mangas...
El sistema de pesca es por mangas de 45 minutos que se van rotando por el lago, por lo que el pescador recorre toda la  orilla al final del día. Se pescan un total de 12 mangas. ( 3 de mañanas y 3 de tardes x dos días)
 Truchas capturadas:La primera jornada se capturan mas 1200 truchas y la segunda unas 400.
Valoración  por parte de Jose Mª Navarro
*A nivel personal muy satisfecho con la consecución del título por equipos , máxime cuando teníamos  a los grandes favoritos ( Cataluña) a pocos puestos...
Una gran jornada de todos los aragoneses el sábado , con acierto en las moscas y en las técnicas que nos permitieron coger ventaja que luego supimos mantener en la jornada del sábado pasada por nieve....
*Destacar también los 3 diplomas que se consiguieron a nivel individual.
*Comentar la especial dureza del campeonato por la climatogia ,
*Todavía hay que darle más valor a esta medalla  pues de cara a los entrenamiento hay que destacar el hecho de que no tenemos un escenario en todo Aragon para poder practicar esta disciplina, teniendo que desplazarnos a otras comunidades o incluso en mi caso al vecino país de Francia.
Esperamos que nuestra federación tome nota y nos apoye con algún escenario para poder mejorar sin tener que hacer tantos km para entrenar.... y de mi cosecha me llama la atención  las  preciosas truchas arco iris que  se ven estas fotos
Enhorabuena  a todos los integrantes del equipo aragonés y en particular Jose Mª Navarro y que podáis  traeros más medallas  en años venideros
Ahora os pongo algunas fotos representativas de este campeonato.





Sobre el Programa Comando actualidad

Señores de TVE del programa Comando Actualidad, para su conocimiento:
1.Comando actualidad contacta con Marcos Calleja y le solicita para hacer un reportaje de ...pesca en esa zona.
2.- Marcos Calleja les informa que dicho reportaje tiene que ser basado en la problemática que está sufriendo la pesca y si no, que no cuenten con él.
3.- Aceptan y se coordina a los sectores afectados para que puedan exponer su situación.
4.- La Plataforma en Defensa de la Pesca se desplaza 400 km para una entrevista de unos 15 minutos donde se expone toda la problemática de los afectados (No sale emitido nada).
5.- Se entrevistan con tiendas y la que reconoce que ha despedido a trabajadores y tendrá que cerrar ni aparece.
6.- Se entrevista a hoteles y restaurantes que están afectados y ni uno sale en la emisión.
7.- Que el reportaje lo vemos pobre de contenido y sesgado en la información ofrecida.
Esta es la tercera vez que TVE, nos la mete doblada.
La primera no se hizo eco de la manifestación. (Se les informó incluso personalmente en las instalaciones de TVE y se les entregó carteles de la manifestación).
La segunda fue la grabación que hizo TVE para los informativos de la primera, demostrando la situación del problema de la pesca y sus consecuencias.. sin emitir y guardado en la casa que pagamos todos.
Y tercero la de Comando Actualidad....
Es una vergüenza que nos traten así.
Esto es un problema social y económico que afecta a más de 5 millones de personas.

Os dejamos el enlace de la web del Defensor del Espectador de TVE por si quereis expresar vuestras quejas a través del formulario que podreis rellenar con el contenido de ésta nota de más arriba, gracias.
http://www.rtve.es/participacion/defensor/
Y el enlace al vídeo en cuestión de ayer día 28 de marzo de 2017 en Comando Actualidad
http://www.rtve.es/…/comando-actualidad-huertos-de…/3960876/
Aunque algunos quieran quitarnos la voz... no lo van a conseguir... vamos a demostrar está injusticia y no nos van a callar...¡¡¡TODOS A ZARAGOZA el 23 de Abril!!!
#plataformaendefensadelapesca
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El Defensor del Espectador recibe en el buzón las quejas y sugerencias de los telespectadores y oyentes de Radio Televisión Española y usuarios del portal de RTVE.es
rtve.es

lunes, 27 de marzo de 2017

ARCOIRIS,CARPA Y BLACK BASS SE PUEDEN PESCAR EN CAPTURA Y SUELTA

Simplemnete como es corto el texto lo copio todo del BOA del dia 24-3-2017

SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.

Rango: ORDEN

Fecha de disposición: 20/03/17

Fecha de Publicación: 24/03/17

Número de boletín: 58

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Título: ORDEN DRS/319/2017, de 20 de marzo, por la que se da publicidad al Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 16 de marzo de 2017, por el que se suspende parcialmente la vigencia de la Orden DRS/139/2017, de 8 de febrero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017.

Texto:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, en el auto número 00035/2017, ha adoptado como medida cautelar la suspensión de la vigencia de los siguientes preceptos de la Orden DRS/139/2017, de 8 de febrero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 22 de febrero de 2017:
A. La inclusión en el artículo 2.2 de la trucha arcoíris, la carpa común y el Black Bass, pasando a regularse conforme el artículo 2.1 como especies pescables en la modalidad de captura y suelta (sin muerte).
B. Los artículos 2.5, 4.3, 14.1, 14.2, apartados a), c), d) y e); 14.3, 15, 28.4 b), 33.1, 36.1, 36.2 y el anexo XII, en la medida en la que impiden el sistema de captura y suelta obligando al pescador a sacrificar inmediatamente y de forma rápida los ejemplares capturados de trucha arcoíris, carpa común y Black Bass.
Esta suspensión se produce dentro del Procedimiento Ordinario 0000053/2017, seguido ante el mismo tribunal, a instancia de La Federación Aragonesa de Pesca y Casting contra el Gobierno de Aragón - Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, dándose por la presente cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que se disponga su inmediato cumplimiento.
Zaragoza, 20 de marzo de 2017.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO

Programa de TV ESPAÑOLA

Mañana martes 28 en TVE ESPAÑOLA en el programa " COMANDO ACTUALIDAD " que se emitirá a las 23,50 Horas y tratara sobre la ley 42/ 2007 que prohíbe la pesca de especies aloctonas que pone en peligro miles de trabajos en todo España .
Se ruega su máxima difusión ya que es un tema que nos afecta.

martes, 21 de marzo de 2017

Fechas de los Intercambios

FECHAS DE LOS INTERCAMBIOS 2017
Posted: 18 Mar 2017 05:42 AM PDT
EN ESPAÑA   12-13-14 DE MAYO

EN FRANCIA:  9-10-11 DE JUNIO

Está abierto el plazo de inscripción : este año  para estar inscrito será necesario abonar  50 € como anticipo y  al final de todo  se pagará el resto  según las comidas  que tenga cada uno  y el prorateo de  lo que corresponda de los franceses que vienen

viernes, 10 de marzo de 2017

COMO ESTÁ EN FRANCIA EL TEMA DE ESPECIES EXOTICAS

*NO QUIERO JUZGAR NADA  PORQUE NO SOY JUEZ , PERO QUE CADA UNO  LO VALORE Y PIENSE  EN CONCIENCIA .
*PARA MI LO MISMO PARA LOS QUE CONOCZCO ES UNA DISCRIMINACIÓN.
* NO ENTIENDO COMO DENTRO DE EUROPA HAYA TANTOS RASEROS PARA MEDIR.
*VOY A PONER UNA FOTOS UE SON CAPTURAS DE PANTALLAS RECORTADAS  A LA QUE LE PONDRE EL PEQUEÑO COMENTARIO A MODO DE TRADUCCIÓN DEL FRANCES .
*EL ENLACE A LA ORDEN DE PESCA DEL DEPARTAMENTO  65 (ALTOS PIRINEOS) ES EL SIGUIENTE http://fr.calameo.com/read/0032662157ed0d3bdd17f
 ESPECIES PESCABLES EN AGUAS DE 2ª CATEGORIA .:Aparecen trucha Arco Iris , lucio,   blackbas,salvelinpos y en general todas  las especies que despues  pongo en otra foto
 En las aguas de 1ª categoria aparecen la arco iris , salvelino... incluso en lagos de alta montaña. (Como aquí)
 En españa segun especies exoticas  debemos matarlas todas ,En Francia en captura y suelta  y otras  2 capturas ....No Hablo de medidas
  a destacar en los lagos de alta montaña  se puede pescar la arco iris y salvelino  con mas de 18 cm  por ejemplo
 Sin palabras en este lago  todo en captura y suelta


SON LAS REPOBLACIONES DE  2015 Y 2016.:SIN PALABRAS
y PARA REMATAR  LO QUE AQUI NOS LLEVAN A LA CARCEL  ALLI 290..

*CÓMO PUEDE SER TODAS ESTAS DIFERENCIAS CON 100 KM DE DISTANCIA. NO SE TRATA DE ECOLOGISMO, SE TRATA DE CHAPUZAS Y ANIMALISMO ENERGUMENO Y BARATO .
*TODOS SOMOS EUROPA  Y EL MODO DE VIDA DE TODAS ESTES ESPECIES ES EL MISMO , LOS QUE CAMBIAMOS SOMOS LOS HUMANOS
*APLIQUEMOS EL SENTIDO COMUN Y A TRABAJAR PARA EQUIPARARNOS COMO QUEREMOS HACER EN TODO.
* DEJEMOS QUE CORRA EL DINERO EN EL SECTOR  PESCA Y TURISMO RURAL  Y RIQUEZA EN GENERAL QUE DESARROLLA
*POR LA CUENTA QUE NOS TRAE  PONGO ENCIMA DE LA MESA QUE LOS PESCADORE S Y CAZADORES CUIDAMOS MEJOR EL MEDIO AMBIENTE QUE LOS PSEUDO-ECOLOGISTAS  .LA ÚNICA DIDFERENCIA ES QUE NOS TIENEN APARTADOS APARTADOS PARA COBRAR SUBVENCIONES .
*CREO QUE YA VALE POR HOY...... OTRO DIA MÁS

miércoles, 8 de marzo de 2017

Cuando salvaremos en Aragón la trucha Arco Iris y la carpa

En el Boletin Ofical dela Generalitat  de fecha de 8/3/2017 ya han salvado a la trucha Arco iris y la Carpa .
Si en Cataluña  no lo es y en Europa tampoco : ¿a que esperan en Aragón?(Será cuestión de días...?)
Para los "ateos" os pongo el Articulo  5 de dicho boletín  donde aparece redactado y debajo de todo el enlace  a este Diario.


5. Especies exóticas invasoras
5.1 Las especies invasoras se regulan según lo dispuesto en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
5.2 Las especies exóticas invasoras catalogadas pueden ser capturadas en el marco de las estrategias, los planes y las campañas de control como medida de gestión, control y erradicación. En estos casos, así como en caso de captura accidental, deben sacrificarse en el momento de su captura, sea cual sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener vivas en sacos de retención o ser devueltas al medio natural.
5.3 Las especies exóticas invasoras de acuerdo con la normativa vigente son las siguientes:
1. Perca americana (Micropterus salmoides)
2. Salvelino (Salvelinus fontinalis)
3. Lucio (Esox lucius)
4. Lucioperca (Sander lucioperca)
5. Siluro (Silurus glanis)
6. Perca (Perca fluviatilis)
7. Pez gato (Ameiurus melas)
8. Perca sol (Lepomis gibbosus)
9. Alburno (Alburnus alburnus)
10. Gambusia (Gambusia holbrooki)
11. Pez gato americano (Ictalurus punctatus)
12. Pseudorasbora (Pseudorasbora parva)
13. Rutilo (Rutilus rutilus)
14. Gardí (Scardinius erythrophthalmus)
15. Dojo (Misgurnus anguillicaudatus)
16. Fúndulo (Fundulus heteroclitus)
17. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus)
18. Cangrejo americano rallado (Orconectes limosus)
19. Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii)
5.4 La trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y la carpa (Cyprinus carpio), afectadas por la Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, tienen la consideración que figura en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
5.5 La brema blanca (Blicca bjoerkna), la carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella) y cualquier especie de nueva aparición que no sea considerada legalmente autóctona tienen, en caso de captura accidental, el mismo tratamiento que las especies exóticas invasoras fijado en el apartado 5.2.

martes, 7 de marzo de 2017

Fechas de los sociales 2.017

Os comunicamos que los sociales de pesca seran este año 2.017 en las siguientes fechas y lugares.
El Social de Mosca en Fiscal el 22 de Julio
El Social de Lance en Santaliestra el 29 de Julio

miércoles, 1 de marzo de 2017

PLAN GENERAL DE PESCA 2017



PINCHAD EN EL ENLACE SIGUIENTE Y LA OBTENDRÉIS 




Fecha de Publicación: 22/02/17
Número de boletín: 36
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Título: ORDEN DRS/139/2017, de 8 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017. 

`POR DESTACAR  ALGO OS PONGO ESTO QUE HE CORTADO  :
Artículo 2. Especies que se declaran objeto de pesca.
1. Podrán ser objeto de pesca en Aragón las siguientes especies:
Trucha común (Salmo trutta)
Barbo común (Luciobarbus graellsii)
Gobio (Gobio lozanoi)
Piscardo (Phoxinus bigerri)
Tenca (Tinca tinca)
2. Como método de disminución de sus poblaciones y de posible erradicación, las especies exóticas siguientes podrán ser pescadas igualmente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la presente orden:
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades
Carpines (Carassius auratus) y sus variedades
Alburno (Alburnus alburnus)
Pez gato (Ameiurus melas)
Pez Sol (Lepomis gibbosus)
Perca europea (Perca fluviatilis)
Rutilo (Rutilus rutilus)
Lucioperca (Sander lucioperca)
Siluro (Silurus glanis)
Escardino (Scardinius erythrophthalmus)
Lucio (Esox lucius)
Black bass (Micropterus salmoides)
Salvelino (Salvelinus fontinalis)
Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii)
3. Se prohíbe la pesca del cangrejo de río común o autóctono (Austropotamobius pallipes).
4. Las especies de peces autóctonos no declaradas como pescables que pudieran capturarse accidentalmente durante la acción de pesca deberán ser devueltas al agua inmediatamente tras su captura, en el mismo lugar y con el menor daño posible.
5. No pueden pescarse intencionadamente las especies de peces y cangrejos del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que no estén incluidas en el apartado 2 del presente artículo. En el caso de su pesca accidental, el pescador deberá sacrificar inmediatamente y de forma rápida los ejemplares capturados, debiendo eliminarlos del medio natural, así como sus restos, para lo cual está autorizada la posesión y el transporte de los mismos, bien sea, para su compostaje, con fines de autoconsumo, o para su depósito en lugar apropiado para su eliminación, tales como los contenedores de fracción resto (en este caso los restos deberán ir en el interior de bolsas o sacos impermeables cerrados), o para su traslado y eliminación, con cargo al pescador, a un gestor autorizado de residuos de tejidos animales.
Artículo 3. Normas de general aplicación en todas las aguas de Aragón.
1. Artes y medios para la pesca
a) Queda prohibida la pesca con nasas y redes de cualquier tipo con excepción de los reteles en la pesca del cangrejo rojo y de las sacaderas o salabres para ayudar en el momento final de extracción del pez anzuelado.
b) Queda prohibida la pesca a mano y con arpones.
c) Queda prohibida la utilización de "rejones", "redes" u otros utensilios, tales como cubos, barreños, cuerdas, pasadores (stringers) y materiales similares pasados por el opérculo del pez, para mantener vivos o muertos en el interior del agua los peces capturados en todas las aguas de Aragón. Exclusivamente durante los campeonatos de pesca deportivos, se autoriza a la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (FAPyC) y clubes federados a la misma, al empleo de las artes necesarias para el buen desarrollo de la actividad (rejones, redes o cubas en las embarcaciones para mantener vivos los peces), debidamente desinfectados antes y después de la competición. La propia FAPyC o el club federado organizadores del evento deportivo garantizarán el empleo de esas artes totalmente desinfectadas.
d) Queda prohibida la pesca con boya de fondo en todas las aguas. Se prohíbe la pesca utilizando como cebo pez vivo de cualquier especie.
e) Excepto en los cotos deportivos que lo tengan autorizado en su plan técnico, se prohíbe la pesca "al currican", entendiendo como tal la modalidad de pesca que se basa en el arrastre del aparejo, desde una embarcación a motor en movimiento.
f) Se autoriza la pesca desde embarcación (incluidos los kayaks, canoas, etc.) siempre que se haya presentado la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y la flotación ante el organismo de cuenca correspondiente, y siempre que se realice en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdo con las condiciones establecidas por los organismos de cuenca para el ejercicio de la navegación, pudiendo consultarse las instrucciones y requisitos necesarios según el organismo de cuenca del que se trate en: http://www.chebro.es para la cuenca del Ebro, http://www.chj.es para la cuenca del Júcar o en http://www.chtajo.es para la cuenca del Tajo.
g) Los denominados patos o tube-float, se consideran artefactos complementarios del baño sujetos al régimen de los usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para su uso, pudiéndose utilizar para pescar, desinfectados según lo especificado en el punto 2 de este mismo artículo, y únicamente en las aguas donde no esté prohibido el baño y esté permitida la pesca.
h) En todas las aguas se autoriza, y en las aguas declaradas como habitadas por la trucha se recomienda, la utilización de la sacadera o salabre con el fin de dañar lo menos posible al ejemplar pescado.
2. Medidas específicas contra la dispersión de especies exóticas:
a) Habiéndose detectado el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en distintos embalses, canales y ríos de las cuencas hidrográficas existentes en Aragón y con el fin de impedir o retrasar su propagación se deberá conocer en todo momento las aguas afectadas por la plaga y desinfectar las artes y medios utilizados en la acción de pesca de acuerdo con las prescripciones específicas que figuran en el protocolo de desinfección de aplicación y de seguimiento del mejillón cebra consultables en las páginas Web de los Organismos de cuenca: http://www.chebro.es, http://www.chj.es, http://www.chtajo.es y http://www.aragon.es.
b) Todos los materiales utilizados durante la pesca que sean introducidos en dichas aguas (patos o tube-float, cubetas, neoprenos, sacaderas, reteles, botas, etc...) deberán ser desinfectados siguiendo los protocolos antes indicados.
c) Igualmente deberán respetarse las recomendaciones propuestas por las Confederaciones Hidrográficas del Ebro, Júcar y Tajo, en las masas de agua de sus demarcaciones, relativas a secado, inspección, traslado y desinfección de la embarcación, caña de pescar y material que se introduzca en el agua.
d) Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier especie exótica (viva o muerta y de sus partes o derivados) al medio dulceacuícula aragonés (salvo la sardina muerta). Entre las especies exóticas prohibidas caben destacar, y sin que esta relación sea excluyente de otras, las comprendidas en los taxones de peces, moluscos (cefalópodos y caracoles, entre otros) e insectos y todo ello sin perjuicio de lo indicado en los artículos 6.4, 9, 14 y 18.
e) Para evitar la propagación de especies exóticas como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y el alga moco (Didymosphenia germinata) entre otras, se prohíbe el uso de botas con suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Aragón.
3. Medidas mínimas y máximas de los ejemplares capturados
a) Todos los ejemplares capturados con medida inferior o superior a la establecida en la presente orden para determinadas especies, deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos con el menor daño posible.
b) La medida de los peces se determina por su longitud furcal comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto en la línea media de la parte posterior de la aleta caudal.
4. Horario hábil
El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, considerando en cada provincia las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de tres capitales de Provincia Aragonesas.
5. Distancias
a) Con carácter general, la distancia entre el pescador y sus cañas durante el ejercicio de la pesca no será superior a diez (10) metros. En la pesca del cangrejo rojo, la distancia máxima entre pescador y sus artes podrá ser de cien (100) metros.
b) La distancia mínima entre pescadores, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien primero acceda al lugar, se calculará sobre los puntos en los que se encuentren las cañas que se utilicen, y será, de diez (10) metros en orilla de río, de embalse o de lago, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos siguientes.
c) La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en río, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera, será superior a veinticinco (25) metros cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido.
d) Cuando la anchura del río lo permita podrán pescar simultáneamente dos o más pescadores desde cada una de las orillas sin sujeción a distancia entre sí.
e) En cualquier caso, se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a los cincuenta (50) metros aguas abajo de presas y de otras obras hidráulicas de semejante naturaleza y, cuando así se señalice expresamente, en los tramos que sigan río abajo a diques, azudes, pasos obligados y escalas.
f) La distancia mínima cuando la pesca se realice en embarcación, tanto desde embarcaciones entre sí, como entre embarcación y pescador de orilla, será superior a cincuenta (50) metros salvo en los lugares de embarque y desembarque, sujetos al régimen general.
g) En la modalidad de carp-fishing la distancia mínima entre pescadores será de veinticinco (25) metros siempre que así lo demanden los pescadores.
h) En los cotos deportivos de pesca las distancias serán las que se establezcan en sus correspondientes Planes técnicos y Planes anuales de Aprovechamientos piscícolas.
6. No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca.